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SA versus SRL: claves para elegir el tipo societario que más se adapta a cada pyme

La elección de la figura legal con la que el emprendimiento propio quedará conformado no es una cuestión menor. Consejos de los especialistas para tomar una buena decisión.

SA versus SRL: claves para elegir el tipo societario que más se adapta a cada pyme

A la hora de iniciar un emprendimiento productivo, es importante no dejar de lado un aspecto fundamental que influirá en el devenir de ese proyecto: el tipo societario con el que quedará constituido legalmente y que nucleará a las personas que lo conforman.

A nivel local, esta cuestión está regulada por la Ley 19.550, de Sociedades Comerciales, que establece las distintas maneras en las que pueden asociarse quienes desean llevar adelante una actividad comercial. De esa normativa se desprende que una sociedad es un contrato entre dos o más personas que da lugar a una persona jurídica, independiente de las personas físicas que la componen. 

Generalmente, cuando se piensa en conformar un pyme, los tipos societarios más instalados suelen ser la sociedad de responsabilidad limitada (SRL) y la sociedad anónima (SA) que, si bien se adaptan a las características de este tipo de empresas, también, presentan diferencias que es necesario reconocer para elegir el que sea más idóneo para cada emprendimiento en particular.

La conformación legal

En primer lugar, hay que dejar en claro que es necesario que todo emprendimiento se inscriba legalmente. De lo contrario, lo que quedará conformado será una sociedad de hecho y, en este tipo de sociedades, “cada socio participa proporcionalmente igual en el negocio, independientemente del tiempo o los recursos que aporten a la sociedad y todos son son solidariamente responsables, y en forma ilimitada, por los actos de los otros socios”, señala Martín Fandiño, abogado especializado en derecho societario y representante de Portal Societario, al ser consultado por Multitaskers.

En cambio, tanto la SA como la SRL determinan “la limitación de responsabilidad de los socios”. “Los bienes y activos personales no se confunden con los que corresponden al emprendimiento y su titularidad se transfiere fácilmente mediante la venta o cesión de las acciones o cuotas”, explica el especialista. 

Ahora bien, en cuanto a la elección de una u otra figura legal, en primer lugar, hay que tener en cuenta si la industria en particular está regulada por ley y exige algún tipo societario determinado como sucede, por ejemplo, con las entidades financieras, que deben ser sociedades anónimas. “Luego, hay que analizar el mercado en el cual la sociedad va a operar. Hay ciertas actividades en las que, generalmente, se adopta un determinado tipo societario, no por exigencia legal, sino por costumbres del mercado. En estos casos, adoptar una figura distinta puede llevar a que los potenciales clientes no quieran trabajar con la sociedad”, asegura Fandiño.

Conocer para elegir bien

En cuanto a las diferencias formales, en las SA, los socios se convierten en accionistas y su responsabilidad se limita a la cantidad de acciones de las que sean titulares, es decir, está acotada a ese capital social. Además, desde el estudio Beccar Varela explicaron que el capital mínimo requerido para su conformación es de $100.000 y demanda de, al menos, dos accionistas, aunque no pone límite a la cantidad de personas que formen parte de ese emprendimiento. Los abogados de este estudio sugieren que el segundo socio tenga, como mínimo, el 10% de las acciones.

Asimismo, para su conformación, se requiere una escritura pública y se plantea una restricción en cuanto a su participación en otras sociedades, ya que las SA locales sólo pueden participar en otras SA y no está permitida su incursión en una SRL, advierten los especialistas de Beccar Varela. 

"La SRL es una figura que fue creada para proyectos con pocos socios, con requisitos formales más simples que la SA y con menores costos de funcionamiento."

Por su parte, la SRL “es una figura que fue creada para proyectos con pocos socios, con requisitos formales más simples que la SA y con menores costos de funcionamiento. Además, permite adaptarla a lo que los emprendedores necesiten para el negocio a encarar”, detalla Fandiño. 

En ese sentido, este tipo de sociedades se constituye a través de un instrumento privado con firmas certificadas, no prevé un capital mínimo para su puesta en funcionamiento, aunque debe ser adecuado al negocio a realizar, y, a diferencia de la SA, no tiene la obligación de presentar balances anualmente ante el organismo de control ni de pagar una tasa anual de fiscalización, siempre y cuando su capital social no supere los $10.000.000. Eso hace que la SRL implique menos costos de inscripción  -dado que, hoy, inscribir una SA  puede ser entre $2.000 y $3.000 más caro- y de mantenimiento porque  requiere menos trámites legales. 

Facilidades de la SRL

“En cuanto al funcionamiento, la SRL es muchísimo más sencilla que la SA, ya que no requiere una convocatoria formal a asamblea, ni publicación de edictos, ni la celebración de la asamblea como una reunión formal de socios. Si bien es práctica habitual que en muchas SA se copian las asambleas al libro y luego pasan los socios a firmar, esta práctica puede derivar en conflictos. Por su parte, en la SRL, basta con una comunicación por carta documento al domicilio de los socios, quienes pueden contestar por la misma vía. Una vez vencido el plazo, se cuentan los votos y se ve cual fue la decisión adoptada”, puntualiza Fandiño.

Como contraparte, en las SRL, hay un límite legal de 50 socios que no puede superarse, la vinculación jurídica de cada individuo que conforma la sociedad es mayor que en las SA y, en caso de que se necesite acceder a financiamiento de capitales importantes para llevar a cabo la actividad en cuestión, la flexibilidad para tomar créditos es menor que para las sociedades anónimas. Además, “para transferir las cuotas en que está dividido su capital, hay que inscribir el contrato en el registro de comercio. En la SA, por su lado, la transferencia no requiere inscripción oficial y queda terminada con la anotación en el Registro de Acciones que lleva la propia sociedad”, completa Fandiño.

Así las cosas, los especialistas resaltan que hay que poner el foco en las características legales, contables y de funcionamiento de la pyme para hacer la mejor elección que le permita a la sociedad crecer y minimizar costos y trámites innecesarios. Pero, independientemente del tipo societario que se decida conformar, Fandiño aconseja “firmar un acuerdo de socios en el que acuerden en funcionamiento básico de la sociedad para evitar inconvenientes”. 

No hagas negocios sin ella